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Banco Santander ofreció, a una parte de los accionistas de Banco Popular, la posibilidad de suscribir unos Bonos de Fidelización, en los cuales se incluía una cláusula de renuncia a la interposición de acciones judiciales contra el banco.

La cláusula de renuncia, interpretada en sentido amplio, impediría a los clientes del banco demandar a la entidad, tanto por la amortización a cero euros de sus inversiones en Banco Popular al tiempo de su resolución, como por la evolución posterior que tuvieran los Bonos de Fidelización contratados con Banco Santander.

No obstante, a día de hoy, ya contamos con pronunciamientos jurisprudenciales que reconocen la invalidez de la cláusula de renuncia de acciones, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • La renuncia no es clara, terminante e inequívoca, ni emitida sin condicionante alguno.
  • El documento que contiene la cláusula de renuncia ha sido realizado a iniciativa de la entidad.
  • El documento que contiene la cláusula de renuncia omite datos esenciales para el cliente, como es la cantidad perdida de inversión, y con ello impide que se conozca el alcance de la renuncia.
  • La cláusula de renuncia solo beneficia a la entidad.
  • No concurre buena fe en la actuación de la entidad bancaria.

Por tanto, se considera que la cláusula es inválida, por resultar abusiva cuando se ha estipulado con un cliente que ostenta la condición de consumidor.