La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 35/2021 de 27 de enero de 2021, Rec. 1926/2018, vuelve sobre la cuestión de: «¿a quién corresponde abonar los gastos derivados de la constitución de préstamos inmobiliarios cuando el prestatario es un consumidor?». En concreto la Sentencia confirma la nulidad en las escrituras de prestamos hipotecarios, de aquellas cláusulas que imponen al prestatario la asunción de todos los gastos.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021, abunda sobre la nulidad de la referida cláusula, ya asentada en las Sentencias del Tribunal Supremo: 49/2019 de 23 de enero; 457/2020, de 24 de julio; y en la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). No obstante, incluye como novedad la precisión de que será el prestamista quien tenga que abonar los gastos de tasación, por considerar que «de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e)».
A continuación se incluye un cuadro con el resumen del actual estado de la situación: