El término “criptoinversor” no existe todavía en el diccionario de la Real Academia Española. De igual modo, la normativa de protección al “criptoinversor” a nivel estatal o europeo, tampoco ha sido promulgada todavía.
El crecimiento exponencial de las inversiones en criptomonedas ha llevado a las autoridades y reguladores financieros a señalar a las divisas digitales como activos arriesgados y especulativos para los ahorradores minoristas, a los que desaconsejan recurrir a ellas, ni como inversión, ni como medio de pago, subrayando la posibilidad real de perder todo lo invertido.
La inversión en criptomonedas no está regulada en España, lo que significa que las personas que decidan adquirir estos activos, lo hacen bajo su cuenta y riesgo, sin estar amparados por unos estándares de información y protección, exigibles a aquellos que ponen a disposición del público en general, la inversión en criptomonedas.
No obstante, desde Europa ya se está trabajando en el borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos: MiCA (markets in crypto-assets).
Uno de los objetivos de la normativa MiCA es instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores, lo cual afronta desde diferentes vertientes.
Por un lado, y desde el punto de vista del derecho a la información, prevé imponer a los emisores la elaboración de un «libro blanco de criptoactivos», que contenga la información de divulgación obligatoria acerca del emisor, el proyecto que se pretenda llevar a cabo con el capital obtenido, la oferta pública de criptoactivos o su admisión a negociación en una plataforma de negociación, los derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos, la tecnología subyacente empleada en relación con tales activos y los riesgos asociados. Información que debe ser imparcial, clara y no engañosa. Asimismo, se prevé específicamente la responsabilidad civil de los emisores de criptoactivos, y de sus órganos de dirección, respecto a la información facilitada al público a través del «libro blanco de criptoactivos».
En paralelo, se impone a los emisores la obligación de proporcionar información mensual (a través de su página web), respecto de la cantidad de tokens referenciados a activos en circulación y el valor y la composición de los activos de reserva; e información puntual cuando se produzcan hechos significativos en relación con el valor de los tokens referenciados a activos o a los activos de reserva.
Por otro lado, la protección a los inversores también se aborda desde la óptica de los servicios específicos que se prestan (custodia, canje, negociación, colocación, recepción, transmisión, ejecución de órdenes y asesoramiento sobre criptoactivos). Y se exige que los proveedores de servicios de criptoactivos cuenten con mecanismos adecuados para proteger los derechos de propiedad ligados a la tenencia de criptoactivos por parte de los clientes. Cuando el modelo de negocio obligue al proveedor a mantener fondos, en forma de billetes, monedas, dinero escritural o dinero electrónico perteneciente a sus clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán depositar dichos fondos en una entidad de crédito o un banco central. En relación con la reserva de activos que respalden los token referenciadas a activos[1], se exige que el emisor solo invierta los activos de reserva en activos seguros y de bajo riesgo.
También se imponen obligaciones genéricas relativas a que los emisores actúen siempre con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los titulares de criptoactivos, y que establezcan procedimientos para la tramitación de las reclamaciones que reciban de parte de los clientes.
Finalmente, y guardando absoluto paralelismo con la normativa MIFID, se prevé que, en caso de que los proveedores de servicios de criptoactivos asesoren sobre criptoactivos, bien a petición de un tercero, bien a iniciativa propia, procedan a una valoración preliminar de la experiencia, los conocimientos, los objetivos y la capacidad para soportar pérdidas de sus clientes. En caso de que esta información no sea facilitada, el proveedor debe advertir al cliente de la falta de adecuación del criptoactivo a su perfil. También se impone a los proveedores de servicios de criptoactivos elaboren un informe en el que se resuman las necesidades y demandas de los clientes y el asesoramiento prestado.
Mientras, a nivel estatal, el Banco de España ha iniciado el proceso de registro de las plataformas de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
La finalidad de este registro es doble, por un lado, ofrecer garantías a los inversores/consumidores de estos productos, respecto de la seriedad o reconocimiento de las plataformas registradas que operan ofreciendo estos servicios. Y, por otro lado, permitir el intercambio de información relativo al blanqueo de capitales y pago de impuestos.
El público que esté en disposición de operar directamente con estas plataformas registradas, estará minimizando las posibilidades de fraudes, estafas y apropiaciones indebidas, que actualmente constituyen la principal fuente de denuncias e infracciones en esta materia.
La cuestión de la protección a los criptoinversores en su doble condición de consumidores y clientes minoristas queda pendiente de la regulación específica que está gestándose a nivel comunitario. Por el momento, el radio de acción de los inversores queda relegado a la esfera contractual definida en los términos y condiciones de los respectivos contratos que cada usuario suscriba con su plataforma de inversión, a los contratos de asesoramiento financiero que, en materia de criptomonedas, hayan podido suscribir y, a la responsabilidad civil derivada de los delitos de los que puedan ser víctimas.
[1] «Ficha referenciada a activos»: un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.